Orden de 23 de abril de 2008, del Consejero de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, por la que se aprueban las bases reguladoras indefinidas durante el período 2008-2013 para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización del comercio minorista, y se convocan para el ejercicio 2008.
“La dotación económica para el presente ejercicio presupuestario será de un millón (1.000.000,00) de euros”
“a) La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.”
“3.2. Podrán acogerse a los beneficios de la presente convocatoria: las pequeñas empresas y microempresas, comerciantes minoristas, que a la fecha de presentación de la solicitud hayan obtenido licencia municipal de apertura, Resolución de cambio de titularidad de la misma o la hayan solicitado con fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria (en el caso de haber transcurrido más de 2 años desde la solicitud se deberá aportar certificado del organismo correspondiente, indicando que dicha licencia se encuentra en trámite) y estén dadas de alta con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas”
“6.1. La inversión subvencionable (inversión aprobada e inversión presentada por los solicitantes, mediante facturas pro forma) será como mínimo de nueve mil quince euros con dieciocho céntimos (9.015,18 euros), y como máximo de cincuenta mil (50.000) euros sin que en ningún caso, ningún beneficiario pueda recibir en tres ejercicios más de cien mil (100.000) euros de ayuda acumulada.”
” 6.2. La subvención que se conceda no será superior a 25.000,00 euros. Según el acuerdo del Gobierno de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, no serán subvencionados los proyectos que, teniendo en cuenta los criterios de valoración y la distribución del presupuesto disponible: a) no alcancen un mínimo de subvención de tres mil (3.000) euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma para los que será de seiscientos un (601) euros, y b) no alcancen un mínimo del 20% de la actividad subvencionable.”
“Octava.- Plazo de presentación de solicitudes (1 mes desde la publicación anual de cada convocatoria).”
Más Información en el BOC:
http://www.gobiernodecanarias
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2008/089/010.html
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